Certificado de Uso de Vehículo y Enseres - Embajada de Venezuela en Guyana

Embajada de Venezuela en Guyana

Certificado de Uso de Vehículo y Enseres

Los recaudos y procedimientos para la expedición de los Certificados de Uso para la Importación de Vehículos y Enseres personales bajo el régimen de equipaje de pasajeros están contemplados en la Resolución Nº 924 de fecha 29 de agosto de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 34.790 de fecha 03 de septiembre del mismo año. Asimismo, está regulado por el Decreto Nº 1.666 del 27 de diciembre de 1996 y el Reglamento de la Ley Orgánica de Adunas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales.

Todo ciudadano venezolano o extranjero con estatus de RESIDENTE en la República Bolivariana de Venezuela podrá ingresar un vehículo y/o su menaje de casa al territorio venezolano, como parte de su equipaje, para lo cual se expide un Certificado de Uso por parte de las Secciones Consulares de las Embajadas o Consulados de la República Bolivariana de Venezuela en el exterior.

Requisitos:

  • El (la) propietario (a) del vehículo debe ser ciudadano (a) venezolano (a) o extranjero con condición de residente en Venezuela, mayor de 18 años de edad
  • El vehículo debe haberlo adquirido con once (11) meses de anterioridad a la fecha que solicita la conformidad de uso
  • Debe ser de pasajeros, no de carga (los vehículos de carga entrarían por el Régimen de Importación)
  • Original y copia de la factura de compra o documento sustitutivo de la compra venta
  • Original y copia del título de propiedad del vehículo
  • Original y copia del registro del vehículo
  • Original y copia del documento emitido por la autoridad de tránsito vehicular del país, que indique que el vehículo no tiene prohibiciones legales
  • Lista de los enseres usados que ingresará a territorio venezolano, clasificados por bultos
  • Original y dos (2) copias del pasaporte, de la página donde aparecen los datos personales y de todas las hojas usadas. El pasaporte debe tener una vigencia mínima seis (6) meses
  • Comprobante de pago del arancel consular

Consideraciones generales:

  • Cada pasajero podrá introducir un vehículo como parte de su equipaje
  • En este caso, se considera pasajero a toda persona venezolana residente en el exterior o extranjeros con condición de residentes en Venezuela
  • El pasajero debe ser mayor de edad y haber permanecido en el exterior por un período no menor a un año, de manera constante y no accidental. Se entiende como permanencia constante la intención de establecer domicilio en el país donde hace uso el vehículo, lo cual no impide realizar salidas cortas. Cuando la permanencia es interrumpida por razones ajenas a la voluntad del interesado, el caso deberá ser sometido a la consideración de la Administración Aduanera, previamente a la importación
  • El vehículo deberá estar registrado a nombre del solicitante del certificado de uso, con mínimo once (11) meses de titularidad
  • En caso que el certificado de uso amerite ser emitido en un lugar distinto al de la jurisdicción correspondiente al lugar de residencia del pasajero, quedará a discrecionalidad del Embajador o Cónsul de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente, el emitir el referido certificado, una vez que haya constatado que el interesado cumple con los requisitos establecidos en la Resolución 924
  • La Ley de Aduanas no incluye el ingreso de lancha y aviones bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, sino que deberán acogerse al régimen ordinario de importación
  • Las motocicletas pueden ser importadas bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, siempre y cuando se trate de un vehículo de transporte particular, usado por el pasajero durante su residencia en el exterior
  • El Certificado de Uso tiene un tiempo de vigencia de seis (6) meses
  • Respecto a los casos de vehículos adquiridos durante la comunidad conyugal, el Régimen de Equipaje puede aplicarse a cada uno de los cónyuges si ambos son venezolanos o residentes. ES decir, cada uno podrá introducir un vehículo bajo su titularidad, siempre y cuando forme parte de la Comunidad de Bienes Gananciales del Matrimonio, recomendándose que la consignación de la mercancía en el documento de transporte se haga de igual modo bajo su titularidad. En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el cónyuge sobreviviente puede solicitar la aplicación del Régimen de Equipaje de Pasajeros siempre que el vehículo forme parte de la Comunidad de Bienes Gananciales del Matrimonio e independientemente que la adquisición se hubiese hecho a nombre del fallecido Sólo se podrá importar un (1) vehículo

Nota: El costo del arancel consular debe ser consultado en la Representación Diplomática o Consular.